DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2016
Fecha: 09-May-2016
a)
Mediante memorial presentado el 15 de abril de 2016, cursante a fs. 44 a 47, Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, refiere que: a) Santiago Vargas Beltrán, Presidente del Concejo Municipal de Sucre provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, mediante memorial de 21 de enero de 2016, solicita al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del mencionado Municipio, a cuyo tenor acreditan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0188/2015, 0137/2015, 0092/2015 y 0063/2014, por las cuales se determinó la compatibilidad plena del proyecto de Norma Básica Institucional de su Municipio. b) Para la referida solicitud de convocatoria de referendo, presentaron ante el mencionado Órgano Electoral Plurinacional, un proyecto de pregunta cuyo texto señalaba: “¿Está usted de acuerdo con aprobar el PROYECTO DE CARTA DE SUCRE, en su Preámbulo, en sus 190 Artículos, cinco Disposiciones Transitorias y una Disposición Final? SI – NO” (sic); siendo ésta observada por el TSE, que mediante CITE-OEP-TSE/SIFDE/OAS 322/2016, sugirió realizar complementación a la redacción de pregunta planteada por las autoridades municipales de Sucre, misma que fue modificada y presentada ante el TSE el 31 de marzo con el siguiente texto: “ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE? SI - NO” (sic), en consecuencia solicitan se proceda a su análisis técnico y posterior remisión de la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 121 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Que el Informe TSE-SIFDE 136/2016 de 11 de abril, aprobado mediante Resolución TSE/RSP/0159/2016 de 14 de abril, concluye que la formulación de la pregunta planteada responde a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, correspondiendo al TSE la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y siguientes del CPCo.
De lo glosado se infiere lo siguiente: la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: a) Un proceso participativo para su elaboración; b) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; c) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y d) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).