Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2016-CA
Fecha: 28-Jun-2016
II.1. Marco normativo
De acuerdo a los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.