AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2016-CA

Fecha: 28-Jun-2016

“ʽ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo? SI-NOʼ”

De la revisión de antecedentes, cursa certificado TSE-SC-021/2016 de 31 de marzo (fs. 1) que acredita a Katia Verónica Uriona Gamarra, como Presidenta del TSE, en el desarrollo del memorial transcriben como pregunta de referendo: “ʽ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo? SI-NOʼ” (sic); por otra parte, arrimó el Informe Técnico TSE-SIFDE 178/2016 de 20 de junio (fs. 47 a 50), el cual concluye que se cumplieron los requisitos legales exigidos para formular la pregunta para el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, provincia Avilés del departamento de Tarija; asimismo, en su acápite de análisis técnico de la referida pregunta, menciona que se dio una pregunta alternativa la que garantizaría los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, y en Sesión Extraordinaria de 20 de junio de 2016 (fs. 45 a 46), expresaron su conformidad; dicho Informe fue aprobado por Resolución TSE/RSP/236/2016 de 22 de junio, por la Sala Plena del TSE (fs. 32 a 34); se adjuntó también el Reglamento de Referendo para Aprobación de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica  (fs. 2 a 31).

Por otro lado, consta de fs. 39 a 43, que Miltón Pérez Quispe, Presidente; Jesús Gira Martínez, Vicepresidente; Elidia Elda Guerrero Aguiar, Secretaria; Modesto Sagredo Ortega y Nicolasa Nilza Vega Guzmán, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, provincia Avilés del departamento de Tarija, por memorial presentado el 16 de junio de 2016, complementado con la Resolución Municipal 06/2016 de 20 de igual mes y año (fs. 44), solicitó a las autoridades del TSE, la convocatoria a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del citado Municipio, adjuntando la respectiva pregunta; asimismo, requirieron el informe técnico de evaluación de pregunta por parte del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y una vez aprobado dicho informe, se remita la pregunta evaluada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, adjuntando su cédula de identidad (fs. 36); la remisión de todos los actuados administrativos realizados en el TSE a este Tribunal se realizó el 24 de junio del mismo año (fs. 32 a 50).