Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Correlativa a la Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0099/2015 de 8 de abril y 0176/2015 de 11 de agosto
Fecha: 24-Jun-2016
3°
De la lectura del proyecto en análisis, se evidencia que el estatuyente ha reinsertado el art. 47 los numerales 10 y 12 que expulsó inadecuadamente, por lo que no corresponde la instructiva de la disposición del ordinal 3°, contrariamente, se debe declarar su incompatibilidad debiendo el estatuyente adecuarlo conforme los fundamentos de la DCP 0176/2015.