Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2016
Fecha: 13-Jun-2016
“Artículo 42. Prohibición.-
“Artículo 42. Prohibición.- Para el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública remunerada, se exceptúa Docencia Universitaria”.