Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2016
Fecha: 13-Jun-2016
Control previo de constitucionalidad
En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el parágrafo II, que fue declarado incompatible mediante la DCP 0039/2016, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
- constitucionalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- 2°
- 3º