La norma básica institucional estará sujeta a las leyes nacionales en función del orden competencial establecido en norma fundamental
Las disposiciones adecuadas del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Culpina se examinan conjuntamente debido a que contienen el mismo cargo de incompatibilidad, al ratificar en el caso del art. 1, una estricta sujeción también a las leyes nacionales. Por otra parte el art. 17 en relación a la “norma básica institucional” de igual forma la sujeta a las leyes nacionales pero en función al orden competencial establecido.
Al respecto, cabe recordar que el art. 410.II de la CPE dispone que: “La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”, y seguidamente en cumplimiento a ello dispone que: “3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental municipal e indígena”, están en el mismo nivel, en consecuencia poseen el mismo rango constitucional siendo inadmisible y contradictorio, que entre normas de la misma jerarquía pueda existir sujeción y subordinación. No obstante, como lo dijimos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, estas normas del mismo rango constitucional deben respeto a los ámbitos competenciales del nivel central del Estado y de las otras ETA, empero, estas otras leyes del gobierno nacional y de las otras entidades gubernamentales, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; sin embargo, ésta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Constitución Política del Estado; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central del Estado, sólo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En concreto la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el art. 410.II de la CPE sujetar la Carta Orgánica a las leyes, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma institucional básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía.
En ese marco el alcance del precepto constitucional citado, deja sentado absolutamente el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema, en ese entendido no puede haber una sujeción de la carta orgánica o norma institucional básica a las leyes, ni en relación al orden competencial, puesto que el ejercicio de las facultades correspondientes a las competencias establecidas en la parte tercera de la Constitución Política del Estado, se aplican directamente por mandato constitucional, inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado.
Aspectos que no fueron considerados a cabalidad en los fundamentos, para declarar la compatibilidad constitucional, cuando por lo argumentos alegados en su oportunidad correspondía incompatibilizar las frases: “…y las leyes nacionales en función del orden competencial establecidos en la constitución” del art. 1 y “La norma básica institucional estará sujeta a las leyes nacionales en función del orden competencial establecido en norma fundamental”, del art. 17, ambos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Culpina.
