DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016

Fecha: 26-Jul-2016

a)

Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante a fs. 43 a 46 Vta, Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, refiere que: a) Sonia Tuero Vaca, Presidente  del Concejo  Municipal  de  Buena Vista,  mediante  memorial    de 24 de mayo de 2016, solicita al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de  Carta Orgánica del mencionado Municipio, a cuyo tenor acreditan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0190/2015 de 19 de octubre, correlativa al 0166/2015 de  28 de julio y 0102/2015 de 8 de abril; por las cuales, se determinó la compatibilidad plena del proyecto de  norma básica institucional del citado Municipio; b) Para la referida solicitud de convocatoria de referendo, presentaron ante el mencionado Órgano Electoral Plurinacional, un proyecto de pregunta cuyo texto señala: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE BUENA VISTA, SI-NO” (sic); en consecuencia, solicitan se proceda a su análisis técnico y posterior remisión de la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 121 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo); c)  el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) inicia la evaluación técnica de la pregunta propuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, proponiendo la redacción de la pregunta: ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BUENA VISTA? SI-NO; se  comunica a la Presidenta del mencionado Concejo Municipal, mediante nota de 7 de junio de 2016, la misma  remite su conformidad a la pregunta formulada por el SIFDE;   d) Que el Informe técnico TSE-SIFDE 168/2016 de 7 del citado mes  y año, concluye que la formulación de la pregunta planteada responde a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad; y,          e) Producto del informe técnico citado, se emite Resolución           TSE/RSP/0216/2016 de 9 de junio, correspondiente al pleno del Órgano Electoral que determina, la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y siguientes del CPCo.

En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que se le atribuye a una ETA, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.