DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2016
Fecha: 26-Jul-2016
a)
Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante a fs. 43 a 46 Vta, Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, refiere que: a) Sonia Tuero Vaca, Presidente del Concejo Municipal de Buena Vista, mediante memorial de 24 de mayo de 2016, solicita al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del mencionado Municipio, a cuyo tenor acreditan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0190/2015 de 19 de octubre, correlativa al 0166/2015 de 28 de julio y 0102/2015 de 8 de abril; por las cuales, se determinó la compatibilidad plena del proyecto de norma básica institucional del citado Municipio; b) Para la referida solicitud de convocatoria de referendo, presentaron ante el mencionado Órgano Electoral Plurinacional, un proyecto de pregunta cuyo texto señala: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON APROBAR EL PROYECTO DE CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE BUENA VISTA, SI-NO” (sic); en consecuencia, solicitan se proceda a su análisis técnico y posterior remisión de la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 121 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) inicia la evaluación técnica de la pregunta propuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, proponiendo la redacción de la pregunta: ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BUENA VISTA? SI-NO; se comunica a la Presidenta del mencionado Concejo Municipal, mediante nota de 7 de junio de 2016, la misma remite su conformidad a la pregunta formulada por el SIFDE; d) Que el Informe técnico TSE-SIFDE 168/2016 de 7 del citado mes y año, concluye que la formulación de la pregunta planteada responde a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad; y, e) Producto del informe técnico citado, se emite Resolución TSE/RSP/0216/2016 de 9 de junio, correspondiente al pleno del Órgano Electoral que determina, la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y siguientes del CPCo.
En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que se le atribuye a una ETA, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
- consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- II.2
- II.3.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en
- orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- municipales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- III.2. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- una pregunta cerrada y directa
- 1)
- ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista? SI-NO
- CONSTITUCIONALIDAD