DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016

Fecha: 29-Jul-2016

1)

La jurisprudencia citada precedentemente es clara al establecer que toda pregunta de referendo aprobatorio, debe ser cerrada, directa, precisa e imparcial formulada en términos: 1) Claros; 2) Breves; y, 3) Concretos; en ese marco, para dar viabilidad a los mandatos de la Norma Suprema y a los procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde someter a control previo de constitucionalidad la pregunta de referendo propuesta por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente vía TSE.