DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016
Fecha: 29-Jul-2016
por medio
El referendo, es el procedimiento jurídico-político por el cual se someten al voto popular, leyes o actos administrativos de trascendencia de la gestión pública, cuya validación o no, la otorga el soberano (art. 11.II.1 de la CPE); por lo que se ha establecido que el referendo es el componente de la democracia directa por el cual, el ciudadano participa activamente, expresando su opinión para consolidar o rechazar las acciones de la autoridad pública. Así, el referendo se constituye en el mecanismo constitucional de consulta al pueblo, para que mediante el voto universal, directo, libre y secreto, expresa su aprobación o rechazo, de normas, políticas o decisiones de interés público, por lo que el referendo es el mecanismo de la democracia participativa a través del cual los gobernantes o una parte de la ciudadanía organizada, expresa su decisión en calidad de soberano sobre un determinado asunto de interés público y de trascendencia para el estado y la sociedad. En ese sentido, el art. 11 de la CPE, establece que: “I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres” y se ejerce de las siguientes formas a ser desarrollado por ley: “1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (las negrillas son nuestras).
- consulta sobre la
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SICAYA? SI-NO
- II.1
- II.2
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD