El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal de Colcapirhua, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0216/2015 de 16 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal de Colcapirhua, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0216/2015 de 16 de

Fecha: 26-Jul-2016

La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas

En cumplimiento al mandato constitucional citado, el art. 63 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) dispone: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación” (las negrillas son nuestras).

Según disponen los artículos citados, la elaboración de la COM le corresponde al Concejo Municipal debiendo efectuarse bajo criterio participativo, esto quiere decir, que la población en su conjunto debe tomar parte en su constructo; sin embargo, dicho criterio no fue previsto para su reforma como establece el art. 63 citado supra, aunque sigue siendo el titular el órgano deliberante, mismo que debe aprobarlo por dos tercios de votos del total de sus miembros.

Ahora bien, cabe aclarar que la iniciativa para activar el procedimiento de reforma parcial de la COM, no solo podrá promoverse por iniciativa del órgano legislativo municipal, sino que también puede iniciarse mediante iniciativa ciudadana, bajo cuyo entendimiento el art. 200 de la COM de Colcapirhua debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado toda vez que no contravenía ningún precepto de la misma.