AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-ECA

Fecha: 02-Ago-2016

de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”

El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, refiriéndose a dicha facultad indicó: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas nos corresponden), existiendo jurisprudencia constitucional uniforme que señala que el citado instituto jurídico procesal no se constituye en un mecanismo para cambiar la decisión de fondo asumida por la justicia constitucional en cada una de sus determinaciones (Autos Constitucionales Plurinacionales 0001/2010-ECA, 0010/2010-ECA, 0007/2012-ECA, 0008/2013-ECA, 0011/2014-ECA, 0009/2015-ECA y 0022/2015-ECA, entre otros).

En estricta aplicación de la norma procesal constitucional de referencia, la aclaración, enmienda y complementación son mecanismos que permiten la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto al momento de resolver los asuntos de su competencia.