La SCP 0063/2016 de 18 de agosto, declara
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0063/2016 de 18 de agosto, declara

Fecha: 18-Ago-2016

improcedencia

La SCP 0063/2016 de 18 de agosto, como fundamentos de la declaratoria de improcedencia de la acción de inconstitucional abstracta, señala que ésta no cumple con el requisito de establecer de manera concreta el cargo de inconstitucionalidad, dado que, si bien se hizo referencia a la supuesta lesión a los preceptos constitucionales previstos en los arts. 14, 45, 109.II y 410 de la CPE, en lugar de proponer una argumentación sobre la contradicción entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales infringidos, argumento su posición en contraste con normas infraconstitucionales, de donde no se demuestra con fundamentos lógicos en qué consistiría la vulneración de los preceptos constitucionales señalados y que darían lugar a cargo de inconstitucionalidad, no habiéndose establecido los parámetros que permitan sustentar el cargo de inconstitucionalidad para realizar el control normativo y test respectivo; en suma, no se contrastó la supuesta inconstitucionalidad con la Ley Fundamental, sino con la Ley de Pensiones y la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas de la Nación.

Al respecto, este Magistrado, de la atenta lectura del memorial a través del cual se interpone la referida acción de control normativo, establece que la misma, sí se encuentra suficientemente sustentada, con el planteamiento de los fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, habiendo identificado claramente las disposiciones legales cuestionadas y las normas constitucionales que se consideran infringidas y los motivos por los que se discurre que son contrarias a la Constitución Política del Estado. Así, aduce que la Resolución Bi Ministerial 271 impugnada de inconstitucional, regula más allá de sus alcances normativos, desconociendo la jerarquía normativa y de manera contraria a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, la Ley de Pensiones y la Norma Suprema, al incorporar la palabra “continuo”, que a juicio del accionante, no tiene ninguna relación, ni fundamento de orden legal, desnaturalizando por completo, los parámetros para que los miembros de la Fuerzas Armadas accedan a una jubilación en igualdad de condiciones; asimismo, denuncia que las normas impugnadas, al incorporar el término “continuo” crea otro requisito no establecido en el Código de Seguridad Social Militar, la Ley de Pensiones o la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, sin que la continuidad se justifique en ningún estudio matemático actuarial, objetivo y razonable, lo que evidencia la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de reserva de ley, discriminado a personas que se encuentran en situaciones análogas frente a una ley, incorporando una diferencia arbitraria, irrazonable y desproporcional entre los miembros de las Fuerzas Armadas que prestaron los mismos servicios y en igualdad de condiciones, unos de forma continua y otros de manera discontinua, violando el derecho a la igualdad.

Conforme se acaba de ver, los cargos de inconstitucionalidad se encuentran claramente identificados y el juicio de constitucionalidad que se plantea, más allá de la mera referencia indicativa de leyes, es precisamente con normas de la Constitución Política del Estado. En ese sentido, se denuncia puntualmente contravención de las disposiciones impugnadas con los principios de seguridad jurídica, de reserva de ley, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, todos los cuales se encuentran consagrados en la Ley Fundamental; por lo que, contrariamente a lo que se manifiesta en los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente disidencia, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el Defensor del Pueblo, contiene los fundamentos jurídico constitucionales suficientes para ingresar al fondo de la causa, realizar el correspondiente test o juicio de constitucionalidad y en su mérito fallar declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.