AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-RCA

Fecha: 20-Sep-2016

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-RCA

Sucre, 20 de septiembre de 2016

Expediente:          16398-2016-33-AAC

Acción:                 Amparo constitucional

Departamento:    Santa Cruz

VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional.

 

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Pública Mixta Civil e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10 de 16 de agosto del presente año, cursante de fs. 43 a 44, determinó la improcedencia de la acción de defensa presentada por Georgia Vaca Méndez contra Edgar Molina Aponte; Adhemar Fernández Ripalda y Elizabeth Teresa Saavedra Candia, Vocales y Secretaria de Cámara de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, la que fue notificada a la accionante el 18 de igual mes y año, a horas 16:00, conforme se advierte en la diligencia practicada cursante a fs. 45.

CONSIDERANDO: Que, la accionante el 31 de agosto de 2016 (fs. 55 y vta.), presentó memorial impugnando la Resolución 10 de 16 de ese mes y año, misma que fue interpuesta fuera del plazo de los tres días establecidos por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Al respecto, la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.

En caso de que sea notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas fueron agregadas).

Al efecto, resulta imprescindible señalar que, la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que rechacen o declaren improcedente la acción tutelar, solo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo, situación que se da en el presente caso, pues la accionante fue notificada con la Resolución de improcedencia el 18 de agosto de 2016 e interpuso su memorial de impugnación el 31 del citado mes y año; es decir, fuera del plazo establecido por la norma.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional; dispone la DEVOLUCIÓN de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Segundo (plan tres mil) del departamento de Santa Cruz, a través de Secretaría General de este Tribunal, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

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