AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-RCA

Fecha: 20-Sep-2016

la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas fueron agregadas).

Al efecto, resulta imprescindible señalar que, la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que rechacen o declaren improcedente la acción tutelar, solo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo, situación que se da en el presente caso, pues la accionante fue notificada con la Resolución de improcedencia el 18 de agosto de 2016 e interpuso su memorial de impugnación el 31 del citado mes y año; es decir, fuera del plazo establecido por la norma.