AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Ximena Jean Carla Villazon Ríos, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoquinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 7 de diciembre, cursante de fs. 75 a 76, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vidal Siles Escobar, fallo que fue notificado al accionante el 13 de diciembre de 2016, a horas 17:02, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante a fs. 77.

CONSIDERANDO: Que, el accionante no presentó impugnación en el plazo de tres días establecidos al efecto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), constando únicamente el memorial de enmienda y complementación que dio lugar a la emisión del Auto de 16 de diciembre de 2016 (fs. 80), que declaró sin lugar la solicitud, habiendo la Jueza de garantías dispuesto de forma errónea la remisión de los antecedentes a este Tribunal, pese a la falta de memorial de impugnación, cuando lo que correspondía era el archivo de obrados.