AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2017-CA
Fecha: 17-Ene-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que dentro de la demanda de conciliación por problemas de tierras agrarias presentada por Raúl Rolando Torrez Chipana ante el Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, ésta autoridad señaló audiencia de conciliación para el 25 de noviembre de 2016; sin embargo, el 23 de igual mes y año, las autoridades del Consejo de Ayllus Originarios Aransaya-Tolapampa provincia Antonio Quijarro del mismo departamento, presentaron ofició requiriendo que el caso retorne a la instancia de autoridades originarias para ser dilucidado y emitir la resolución correspondiente.
En tal sentido, en el presente caso se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales; toda vez que, el Juez Agroambiental de Cotagaita del departamento de Potosí, no se pronunció dentro del plazo de los siete días a partir de la petición de las autoridades indígenas originarias; por lo que, se encuentran facultadas para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.