DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017
Fecha: 27-Ene-2017
III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
Atendiendo al modelo de Estado Plurinacional Comunitario adoptado, en el art. 196.I de la CPE, establece la finalidad institucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresando que, éste vela por la supremacía de la Ley Fundamental, ejerce el control previo de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en cuyo propósito, la jurisprudencia estableció que el sistema de control de constitucionalidad adoptado por nuestro diseño constitucional a partir de nuestra Norma Suprema vigente desde el 7 de febrero de 2009, es el régimen de control plural de constitucionalidad; si bien no se encuentra una clasificación en este sentido en la norma constitucional y las disposiciones legales al respecto, para fines estrictamente pedagógicos, es posible advertir de su lectura, que los ámbitos de control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce, están dispuestos de la siguiente manera:
“1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar: A través de éste se verifican si las autoridades, funcionarios públicos o particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control comprende a las acciones de defensa: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular.
2) Control de competencias: Dentro de este ámbito de protección, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas; c) El recurso directo de nulidad; y, d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
3) Control normativo de constitucionalidad, por el cual se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas con las disposiciones constitucionales y de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. El control normativo de constitucionalidad es ejercido a través de diferentes acciones, siendo una de ellas la acción de inconstitucionalidad, que puede asumir la forma abstracta o concreta”. Así se tiene establecido en la SCP 0300/2012 de 18 de junio.
- consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACASIO? SI-NO
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- municipales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- III.2. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- III.3. Del control plural de constitucionalidad de la pregunta de referendo
- una pregunta cerrada y directa
- 1)
- CONSTITUCIONALIDAD