El suscrito Magistrado, expresa voto disidente con la Sentencia Constitucional Plurinacional 0061/2017 de 4 de octubre, sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 04-Oct-2017
competente
La SCP 0056/2017, declara competente a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público, de la Niñez y Adolescencia y de Partido Seguridad Social y Sentencia Tercera del departamento de Potosí, argumentando la no concurrencia del ámbito personal respecto de la víctima querellante como es la Minera San Cristóbal S.A., que como sujeto procesal no es miembro de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
Sin embargo de lo glosado, considero que debió incluirse un mayor fundamento respecto la calidad del territorio sobre el cual se produjeron los hechos. Si bien la empresa minera efectúa trabajos sobre territorio perteneciente a la comunidad San Cristóbal, sobre la cual las NPIOCs ejercen autonomía y autogobierno, traducida en una capacidad política para definir sus destinos mediante normas y procedimientos propios a ser ejercidos al interior de su jurisdicción territorial; no es menos cierto que cuando se trata de recursos naturales estratégicos para el Estado, en este caso los minerales, es el Gobierno Nacional el que otorga las autorizaciones para los trabajos de exploración y explotación al interior de este territorio por mandato del art. 298.II.4 de la CPE, que determina como competencia exclusiva del nivel central los: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales…”, por lo cual, considero que el fundamento esgrimido para declarar la competencia de la jurisdicción ordinaria sobre la IOC, debe ser completada con el fundamento desarrollado.