Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifestamos disconformidad con los fundamentos asumidos en la SCP 0065/2017 de 12 de octubre, toda vez que si bien expresamos acuerdo con declarar COMPETENTE a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del depart
Fecha: 12-Oct-2017
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, los Magistrados que efectúan la presente disidencia a la SCP 0065/2017 de 12 de octubre, consideran que en la misma, debió tomarse en cuenta la jurisprudencia reiterada y vigente sobre el uso y destino del suelo, como factor para determinar la competencia cuestionada, pero de ninguna manera ignorar el precedente que debió ser parte de la ratio decidendi aplicado al caso, y al contrario, considerar como factor determinante y único las OOMM 081/2012 y 027/2013, homologadas por el Órgano Ejecutivo, pues ello implica ignorar el contexto constitucional vigente.