SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de la presente acción tutelar denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física o de locomoción, por cuanto habiéndose emitido el respectivo mandamiento de libertad, el mismo no se hizo efectivo trascurriendo dos días de su notificación, tiempo que continuó privado de su libertad.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, desaparecidos los supuestos fácticos que motivaron la activación de la acción de libertad ocurre la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal generando que el petitorio se torne insubsistente, impidiendo que la justicia constitucional a través de esta vía, se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, porque una eventual concesión de la tutela sería ineficaz e innecesaria.

De lo obrado, se advierte que el objeto procesal de la presente acción de libertad radica precisamente en hacer efectivo el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, correspondiéndole a este último gozar de su libertad luego de la orden emitida por autoridad competente; en el presente caso, evidentemente tal como se estableció en la sección de Conclusiones de este fallo constitucional, consta la existencia del mandamiento de libertad de 30 de agosto de 2017, librado por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante el cual dicha autoridad ordenó la libertad del prenombrado al haber cumplido con la pena impuesta de un año y seis meses, por la comisión del delito de hurto y allanamiento de domicilio o sus dependencias, el mismo que luego de la necesaria y correspondiente verificación y autentificación, de acuerdo al descargo de libertad emitido el 1 de septiembre de igual año, por el Encargado de Archivos y Kardex, con el Visto Bueno del Jefe de Seguridad, ambos del Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba, habría sido ejecutado a horas 16:30 de ese día poniendo al ahora accionante en libertad, aspecto igualmente deducible a partir de su inasistencia a la audiencia de esta acción de defensa, lo que da cuenta del cumplimiento y efectivización del mandamiento emitido a su favor que en realidad se constituía en el objeto procesal de la presente acción tutelar, que al haberse hecho efectivo (es decir, el mandamiento), dicho objeto o elemento sustancial de la acción desapareció. Así, al haberse ejecutado el mandamiento de libertad -a horas 16:30 de la fecha mencionada- antes de la notificación con la presente acción de libertad a la autoridad demandada -horas 17:15 de la misma fecha-, tornó insubsistente el petitorio deviniendo en que la justicia constitucional no se pronuncie sobre el fondo de la pretensión.

De esta forma, al desaparecer los supuestos que motivaron la acción de libertad, al cesar la vulneración del derecho denunciado tras su restitución, y deviniendo en insubsistente el elemento a ser resuelto por esta Sala, esto considerando el propio petitorio realizado por el accionante concerniente a la disposición de su inmediata libertad, la cual como se dijo ya fue ejecutada, corresponde denegar la tutela impetrada, tomando en cuenta que cualquier concesión de la misma se tornaría en ineficaz e innecesaria, al encontrarse dicho mandamiento plenamente ejecutado y la libertad del accionante debidamente efectivizada.