AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

improcedencia

         De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, observando el incumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0339/2017, al disponer la anulación hasta el vicio más antiguo; vale decir hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 020/2016, nuevamente habilitó la vía administrativa, mediante la cual considera que se puede dar lugar a la protección de los derechos y garantías restringidos; sin embargo, con las notificaciones de la señalada Resolución de Recurso Jerárquico, efectuada el 6 de abril de 2017 (fs. 122) y el Auto Motivado AGIT-RJ 0035/2017 de 19 de abril, que fue notificado el 19 del citado mes y año (fs. 136), se constata que la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que el objeto procesal en la presente acción de defensa converge en la presunta falta de fundamentación, congruencia y determinación ultra petita en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0339/2017, ahora impugnada, de igual modo se advierte que a partir de la notificación con el Auto Motivado mencionado, esta acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses para interponer la misma.

En ese contexto, de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos previstos en el citado artículo, puesto que la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas, emitieron la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0339/2017, de manera ultra petita, careciendo de fundamentación y congruencia, al referirse sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, pretendiendo que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la intención del sujeto pasivo, quien en su impugnación solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; sin embargo, la ARIT se pronunció sobre la potestad para imponer sanciones.

En ese marco cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los         arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación del recurso jerárquico y el auto motivado señalado supra concluyó con la vía administrativa.