AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2017-RCA

Fecha: 08-Nov-2017

improcedente

Por Resolución 482/2017 de 10 de octubre, cursante a fs. 167 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que incumplieron en el principio de subsidiariedad por no agotar la vía administrativa, toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0362/2017 al determinar la anulación de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0049/2017 hasta la Resolución Sancionatoria del Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 026/2016, faculta a las accionantes a interponer nuevos recursos administrativos, extremo que inviabiliza la interposición de la presente acción tutelar, encontrándose en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De la revisión de antecedentes, se tiene que por Resolución 482/2017 (fs. 167 y vta.), el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que se incumplió el principio de subsidiariedad por no agotar la vía administrativa, toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0362/2017 al determinar la anulación de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0049/2017 hasta la Resolución Sancionatoria del Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 026/2016, faculta a las accionantes a interponer nuevos recursos administrativos, extremo que inviabiliza la interposición de la presente acción tutelar, encontrándose bajo la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo; sin embargo, con las notificaciones de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0362/2017, efectuada el 6 de abril de 2017 (fs. 126) y el Auto Motivado AGIT-RJ 0041/2017 de 19 de abril, el 19 de ese mes y año (fs. 140), se constata que la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que el objeto procesal en la presente acción converge en la presunta falta de fundamentación, congruencia y determinación ultra petita de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0362/2017, hoy impugnada, de igual modo se advierte que a partir de la notificación con el Auto Motivado mencionado, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses para interponer la misma.

En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; puesto que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas, emitieron la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0362/2017, de manera ultra petita, careciendo de fundamentación y congruencia, al referirse sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, pretendiendo que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la intención del sujeto pasivo, quien en su impugnación solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; sin embargo, la ARIT La Paz se pronunció sobre la facultad para imponer sanciones.

En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación del recurso jerárquico y el Auto motivado señalado supra concluyó con la vía administrativa.