AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-ECA

Fecha: 28-Dic-2017

II.2.1.

II.2.1.     Con relación al primer argumento, este Tribunal a tiempo de pronunciar la SCP 0087/2017-S2 cuestionada, estableció que “no se tomó en cuenta lo establecido por la Ley Fundamental, porque vulnera las competencias exclusivas del nivel central del Estado, (art. 298.II.23), así como la compartida entre el nivel central y las entidades territoriales (art. 299.I.7), al generar la norma haciendo caso omiso a las observaciones y recomendaciones realizadas por la autoridad fiscal que, conforme a sus competencias emitió el informe técnico, en el que realiza observaciones, recomendaciones y sugerencias...”; para luego concluir que es “…la Jefa de Sección Normativa y Defensa Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, informa al Alcalde que los proyectos de ley remitidos a la Autoridad Fiscal del nivel central, se encuentran enmarcados en la Constitución Política del Estado y la Ley 154, recomendando la aprobación de los mismos…”. Al respecto al respecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, se tiene que solo es posible aclarar ante la existencia de conceptos ambiguos y obscuros; sin embargo, de la lectura del memorial de aclaración y complementación se advierte los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no señalan que concepto sería obscuro, limitándose a cuestionar si las acepciones señaladas en los argumentos de la sentencias se encuentra establecidas en la Constitución Política del Estado, por lo tanto al ser aspectos ambiguos no corresponde aclaración alguna.