AUTO CONSTITUCIONAL 012/2017-RCA-S
Fecha: 23-Feb-2017
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, en cumplimiento al AC 0229/2015-RCA de 20 de agosto, cursante de fs. 247 a 253, admitió la presente causa; sin embargo, posteriormente, la declaró por no presentada, mediante Resolución 42/2016 de 25 de noviembre, cursante a fs. 286 y vta., debido a que no fue proporcionado por la accionante el dato del domicilio de Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción Penal Cautelar de El Alto del referido departamento, quien fue demandado, pero que actualmente ya no funge dicho cargo.
Con la Resolución 42/2016, la accionante fue notificada el 4 de enero de 2017, quien impugnó el 9 del mismo mes y año (fs. 288 a 293 vta.), indicando que ya existía un Auto de admisión de la presente causa del 24 de noviembre de 2015; correspondiendo, por ende, que se desarrolle la audiencia de fundamentación, y que de lo contrario se estaría atentando contra sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, como ser el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a ser oída por una autoridad competente, como componentes del debido proceso. Por otra parte, señaló que quien tenía legitimación pasiva era el Juzgado de Instrucción Cuarto Cautelar de El Alto del departamento de La Paz -hoy Juzgado de Instrucción Penal Cuarto-, puesto que se emitió una resolución a nombre del referido Juzgado. Finalmente, solicitó que se señale audiencia para la consideración de la acción de amparo constitucional en el fondo.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que la presente causa sea admitida, implica que la accionante cumplió con todos los requisitos necesarios para dicha Admisión, por lo que correspondía que una vez emitida la misma, se lleve a cabo la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional y se resuelva la presente causa. Sin embargo, el Tribunal de garantías habiendo admitido la presente, retrotrajo el procedimiento a una etapa ya superada al declararla por no presentada, habiendo por ello incumplido con lo previsto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica que “Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso” (las negrillas fueron agregadas).
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de garantías no tomó en cuenta que al haber sido demandado Franz Zabaleta Callisaya como Juez de Instrucción Cautelar Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no debió ser considerado como demandado a título personal, sino que al cambiar la autoridad en dicho cargo, debió ser notificado el actual Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del referido departamento. Al no actuar así el Tribunal de garantías, alteró la tramitación del presente caso innecesariamente, demorándolo por más de un año; toda vez que, la admisión del mismo fue dispuesta el 24 de noviembre de 2015.