AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-ECA

Fecha: 23-Mar-2017

II.2.Sobre la aclaración en el presente caso

Según el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante expresado en la ratio decidendi, cuyos efectos es de erga omnes; en tanto que los efectos del cumplimiento obligatorio de las mismas se encuentran expresados en la parte dispositiva sustentado en los fundamentos jurídicos, y alcanzan únicamente a las partes o terceros interesados que intervinieron en un proceso constitucional específico.

De la lectura de la SCP 0429/2016-S1, se advierte que Reyes Antelo Villarroel hoy solicitante, no intervino dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karen Sther Murillo de Miranda contra Alberto Borda Segerer, Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial –hoy Jueces Públicos Civil y Comercial‒ Herman Mendoza Iriarte, Juez Décimo Primero de Instrucción Civil y Comercial, ambos del departamento de Santa Cruz; de manera que los efectos de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art.  203 de la CPE, en cuanto al carácter de cumplimiento obligatorio de su derecho a la propiedad, no le alcanza al nombrado solicitante.