DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017
Fecha: 09-Mar-2017
II.1.
II.1. De acuerdo a lo previsto del art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica; la declaratoria de inconstitucionalidad de todo proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios, fines y/o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de norma básica institucional puede someterse a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad declarada por este Tribunal de las demás previsiones normativas, condición en la cual ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de los fallos constitucionales que anteceden a la nueva Declaración Constitucional Plurinacional, dotados de vinculatoriedad y obligatoriedad, conforme establece el art. 15 del CPCo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- suprimir el contenido del numeral 4 de la previsión analizada, correspondiente a la segunda versión del proyecto normativo;
- suprimir el contenido del numeral 30 de la previsión analizada, correspondiente a la segunda versión del proyecto normativo;
- 1.
- 2.