AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2017-RCA

Fecha: 05-Abr-2017

la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas son nuestras).

Al efecto, resulta imprescindible señalar que, la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que rechacen, declaren improcedente o por no presentada la acción tutelar, sólo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo.

En ese sentido, habiendo el Juez de garantías emitido la Resolución 57 de 10 de marzo de 2017, determinando se tenga por no presentada la acción de amparo constitucional, la accionante impugnó la misma fuera del plazo de tres días establecidos al efecto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que al haber sido notificada con la Resolución 56/2017 el martes 14 de marzo de 2017 (fs. 428), ésta tenía hasta viernes 17 del mismo mes y año para impugnar; por lo que, no corresponde la revisión de la citada Resolución por este Tribunal, sino que la referida autoridad judicial debe disponer el respectivo archivo de obrados.