AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2017-CA

Fecha: 03-May-2017

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Margarita del Carmen Fernández Claure, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solicita se declaren inconstitucionales los arts. 23 párrafo primero del Reglamento Electoral de la UABJ.B.; y,  7.6 de la Resolución del Consejo Universitario 01/2017 de 21 de marzo de la UABJ.B., por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 13.I,  14,  115.I y II, 119.I, 120.I, 238.3 de la CPE; y, 25 del PIDCP. 

Al efecto, resulta pertinente señalar que conforme determina el art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, debiendo para ello confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, dicha labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se pueda apreciar de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Analizada la acción presentada, si bien se verificó que la accionante cuenta con legitimación activa conforme el art. 74 del CPCo, habiendo presentado al efecto certificación expedida por el Primer Secretario de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acreditando que la misma desempeña funciones como Diputada Nacional por el departamento del Beni (fs. 88); no obstante, se evidencia que la acción no se encuentra sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; puesto que, la mayor parte del memorial es una transcripción de normas jurídicas y jurisprudencia, omitiendo la accionante realizar la contrastación y confrontación de la norma impugnada con cada uno de los preceptos constitucionales considerados infringidos -arts. 8.II, 13.I,  14, 115.I y II, 119.I, 120.I, 238.3 de la CPE y 25 del PIDCP-, ni explicar sustentando de manera clara los motivos por los cuales considera que los arts. 23 párrafo primero del Reglamento Electoral de la UABJ.B. y  7.6 de la Resolución del Consejo Universitario 01/2017, de la nombrada Universidad resultarían ser inconstitucionales.