Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017
Fecha: 05-May-2017
Fragmento 8
Los numerales 8 y 10 fueron declarados incompatibles por la DCP 0120/2016; sin embargo, el estatuyente, optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dichos numerales no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.