El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0443/2017-S1 de 24 de mayo, que
Fecha: 24-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante pretende que la jurisdicción constitucional deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2012, mismo que dispuso la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, -por ser el más cercano-; se ordene el cese del procesamiento indebido; y, se restituya su libertad.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expresado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que a través de su abogado denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; por cuanto el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de 10 de febrero de 2017, señalando que debe dirigirse al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, declarándose incompetente; por otra parte, se informó a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que el expediente del ahora accionante no se encuentra en ningún Juzgado o Tribunal de la mencionada localidad, sin realizarse mayor actuación en resguardo de la situación jurídica del ahora accionante.
Por otra parte, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación de infante niño, niña, adolescente, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario modelo de Villa Busch, emitiéndose mandamiento de detención preventiva el 13 de noviembre de 2010, resolución en mérito a la cual, el accionante se encuentra detenido preventivamente; posteriormente, al no haber logrado integrar el respectivo Tribunal con jueces ciudadanos, mediante Auto de 5 de octubre de 2012 emitido por el citado Tribunal de Sentencia Penal, se dispuso la remisión del proceso al asiento judicial más cercano -correspondiendo al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni-; por lo que, se depositó el legajo procesal mediante oficio de 10 de octubre de 2012, a Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, evidenciándose sello y firma de recepción de 12 de igual mes y año, para su remisión al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni.
Ahora bien, la detención preventiva del ahora accionante fue dispuesta por autoridad competente dentro de un proceso penal, como medida cautelar de carácter personal, en mérito al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, al no haberse constituido con jueces ciudadanos, conforme a procedimiento, dispuso la remisión de su proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni el 5 de octubre de 2012, para la realización del juicio oral, pero a la fecha se desconoce el paradero del expediente; sin embargo, el extravío de dicho expediente no dio lugar a su detención preventiva, no habiéndose demostrado la vulneración directa del derecho a la libertad física del ahora accionante, en cuyo caso recién dicha protección constitucional podrá ser materializada a través de la acción de libertad, únicamente en procesamientos indebidos, que causen de forma directa la restricción o supresión del derecho a la libertad, lo que en el presente caso no acontece; más aún, cuando el Tribunal de Sentencia aludido demostró su descargo de la entrega de la documentación extrañada a Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; asimismo, la inactividad de esa instancia tampoco vulneró el derecho antes señalado, encontrándose detenido preventivamente dentro de un proceso penal y por disposición de autoridad competente.
En lo referente al derecho a la defensa, después de transcurrido casi cuatro años de dicha determinación, en cuanto a la remisión del legajo procesal al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, recién el impetrante de tutela quiere dar cuenta del paradero del cuaderno procesal, provocando su propia indefensión; de la misma forma, se evidencia que las diferentes solicitudes realizadas por el ahora accionante a través de su abogado defensor, fueron debidamente respondidas, lo cual no implica que necesariamente se de curso a sus solicitudes; por otra parte, con relación a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, quienes rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva de 10 de febrero de 2017; conforme al informe de la abogada secretaria, quien dio a conocer que el proceso señalado fue remitido el 12 de octubre de 2012 a la ciudad de Riberalta del departamento del Beni; por lo que, no se cuenta con antecedentes del proceso; por otra parte, el accionante no dio a conocer a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, las diferentes certificaciones emitidas por los juzgados y tribunales de Riberalta que dan cuenta que el legajo procesal extrañado, no fue radicado en sus despachos; pues lo contrario hubiese dado lugar a un distinto proceder de los Jueces Técnicos de dicho Tribunal.