AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
Fragmento 7
Al efecto el AC 0018/2015-CA de 7 de enero, señaló que: “Dentro de la profusa y uniforme jurisprudencia emanada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sobre las acciones de inconstitucionalidad refiere que: ‘… son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código’.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- Fragmento 7
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
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