AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-ECA
Fecha: 09-Jun-2017
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución
El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, el Auto Constitucional Plurinacional 0015/2014-ECA de 6 de junio, refiriéndose a dicha facultad sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas son nuestras).