SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4.Análisis del caso concreto
De la verificación de todos los antecedentes del expediente, se evidencia que no cursa en el mismo ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el accionante, en la acción producida por este, o en la audiencia de consideración de la misma; simplemente señala vagamente en su acción de defensa, que en “El juzgado cuarto de partido del Trabajo en sustanciación de los casos 33/13 y 26/14 ha promovido de manera indebida la institución del apremio administrativo” (sic), sin especificar de qué procesos se tratarían, si existe la resolución u orden por la autoridad competente de expedir un mandamiento de apremio conforme a ley; situación por la que, no es suficiente, para comprobar la vulneración de derechos supuestamente vulnerados, asimismo, conforme a lo señalado en el memorial de la acción de tutela, el impetrante de la tutela pretendía fundamentar y ampliar en audiencia, sin embargo, no concurrió a la misma, lo que impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar con plenitud el reclamo con imparcialidad y razonabilidad, porque no se puede comprobar todo lo manifestado y denunciado y basarse solamente en las afirmaciones efectuadas por la parte accionante.
Por otra parte, llama la atención que la autoridad jurisdiccional no haya concurrido a la audiencia a prestar su informe respecto a los hechos que motivaron la presente acción de defensa interpuesta en su contra, así como la no remisión de antecedentes y el cuaderno de control jurisdiccional del proceso en cuestión ni siquiera han presentado un informe escrito, lo que impide ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La carga de la prueba en acción de libertad
- el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR