SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4. Análisis del caso

El accionante considera que se encuentra indebidamente procesado además que se lesionó su derecho a la petición; toda vez que, a los tres memoriales que presentó para obtener prueba para la interposición del recurso de apelación restringida y para pedir su cesación a la detención preventiva, el Fiscal de Materia demandado respondió, no ha lugar por tener sentencia de primera instancia.

Del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que desarrolla la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se determina que esta acción tutelar, tutela de manera específica el derecho a la vida y aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se hubiera lesionado; por lo señalado en el párrafo anterior, el accionante denunció que se encuentra indebidamente procesado, a causa de que el Fiscal de Materia demandado declaró no ha lugar sus tres memoriales, por tener sentencia de primera instancia, memoriales que conforme a la Conclusión II.1 del presente fallo, estaban referidos a pedido de certificaciones sobre salidas de internos, averiguación de denuncias que tuviera el propio accionante e información respecto a la emisión de la resolución conclusiva, incluso el impetrante de la tutela menciona que dichas solicitudes tenían la finalidad de recabar prueba para la interposición del recurso de apelación restringida y para pedir su cesación a la detención preventiva; aspecto ‒obtener prueba‒ que no tiene relación con los derechos que se protegen a través de esta acción de defensa; además, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la problemática del caso en estudio no se encuentra dentro los alcances de esta acción tutelar por no estar vinculada directamente a la libertad, ya que no se demostró que la supuesta transgresión al debido proceso sea la causa directa de alguna intensión de querer privar de su libertad al accionante o que le hubiera generado restricción de ese derecho, más aun cuando, el mismo se encuentra detenido preventivamente desde el 4 de mayo de 2017, por mandamiento de detención preventiva de 10 de marzo de igual año (Conclusión II.2).