SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia manifestó que; a) Se adjuntó el mandamiento de libertad; a la presente acción de defensa, solicitando que se tenga conocimiento de la misma; así también se hizo llegar el decreto emitido por Fernando Enrique Rivadeneira –Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz–, en el que se realizó la corrección del nombre de Diofer Apana Mendo, ordenando su cumplimiento inmediato del mandamiento de libertad, por lo cual ratificaron en su plenitud el memorial presentado; y, b) La presente acción tutelar, es para promover la protección del derecho a la libertad establecido en Sentencias Constitucionales, las cuales fueron señaladas en el memorial; por lo que se solicitó que se ejecute inmediatamente el mandamiento de libertad; toda vez, que el impetrante de tutela se encuentra durmiendo aparentemente en el callejón del Penal de San Pedro; asimismo, no tendría medios para subsistir; dado que fue suspendida su alimentación; por lo que solicitó que se dé lugar a la acción de libertad.
De la revisión y compulsa de obrados, se constatan los siguientes actuados procesales: a) El 9 de mayo de 2017, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, mediante mandamiento de condena, perdón judicial y consiguientemente mandamiento de libertad, ordenó al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, la “reclusión” de Diofer Apana Mendo –hoy accionante–; y, b) Mediante providencia de 11 del referido mes y año, el Juez de la causa, corrigió el nombre del Clemente Mamani Condori y/o Diego Apana Mendo por el correcto Diofer Apana Mendo –hoy accionante– en el que dispuso dar cumplimiento inmediato a dicho mandamiento; conforme a la jurisprudencia constitucional, y en base a los hechos constatados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde determinar si la autoridad carcelaria demandada fue responsable o no de la vulneración de los derechos objeto de tutela en la presente acción de libertad a fin de concederla o denegarla.
Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad, no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad; asimismo, verificar si el mandamiento presentado es auténtico; puesto que puede contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente; ahora bien, en el presente caso se advierte que, si bien existe un mandamiento de condena, perdón judicial y consiguientemente de libertad, a favor del impetrante de tutela; empero, dicho mandamiento tendría un error de identidad, el cual fue observado por el Gobernador del Penal de San Pedro; mismo que fue subsanado mediante decreto de 11 de mayo 2017 por el Juez de instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; sin embargo, la autoridad carcelaria alega que no se dio curso a dicha solicitud, no solo por el tema de identidad, sino también porque en el encabezado del mandamiento de libertad, se habría ordenado al referido Gobernador, ponga en “reclusión” a Diofer Apana Mendo –hoy accionante-situación que conllevaría a una confusión de la autoridad carcelaria; consecuentemente, se advierte que el error no sería atribuible al Gobernador del referido Penal –ahora demandado–, sino al Juez quien emitió dicho mandamiento; toda vez que, la autoridad carcelaria, antes de la ejecución del mandamiento de libertad cumplió con la obligación de verificar la autenticidad de dicho documento; siendo su responsabilidad la omisión de la señalada exigencia; consiguientemente, se colige que el antedicho error, no es atribuible a la autoridad carcelaria, sino al Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, quien emitió el citado mandamiento de libertad; razón por la cual, de acuerdo a la jurisprudencia citada y en base a lo manifestado, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- mandamiento de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13