al Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí; sin embargo, consideramos que los fundamentos que sustentan la SCP 0027/2017 no son pertinentes.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

al Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí; sin embargo, consideramos que los fundamentos que sustentan la SCP 0027/2017 no son pertinentes.

Fecha: 21-Jul-2017

COMPETENTE

La SCP 0027/2017 de 21 de julio -objeto de disidencia- al “Declarar COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, para conocer el proceso de resolución de contrato y devolución de dinero y calificación de daño iniciado por Elizabeth Leyton Rodríguez…”, asume en el Fundamento Jurídico III.1. que: “Siguiendo éste razonamiento el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer: ‘Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental’”; sin embargo, consideramos que el término reparador no tiene consenso doctrinal en cuando a ser considerado como un elemento que hace a la naturaleza jurídica de este instituto procesal constitucional.

Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.2. y en el análisis del caso del citado fallo constitucional, se invoca a la SCP 0550/2012 de 20 de julio, que resuelve una acción de amparo constitucional; cuando correspondía citar un precedente constitucional atinente al conflicto de competencias jurisdiccionales planteado      -vervigracia la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre-.

Finalmente, en el acápite “Análisis del caso concreto” (Fundamento Jurídico III.3.) de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se afirma que: “…el lote de terreno que suscitó el conflicto competencial jurisdiccional…”, cuando este mecanismo de control constitucional fue activado respecto a la demanda de resolución de contrato, devolución de dinero y calificación de daños; siendo en todo caso el referido lote de terreno el objeto de la demanda interpuesta dentro de la cual se suscitó el presente conflicto de competencia jurisdiccionales.