AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2017-CA

Fecha: 05-Jul-2017

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Conforme los arts. 196.I y 202.1 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma de puro derecho impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos y en su caso de verificar que existe contradicción en sus términos, debiendo proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado.

En ese marco, del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, se tiene que si bien la accionante cuenta con legitimación activa para interponerla; sin embargo, se evidencia que esta acción no contiene una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; puesto que, la accionante no explica con precisión las razones por las cuales existe una duda sobre la constitucionalidad de la citada Ley Municipal cuestionada, ni la forma en que ésta, vulnera los artículos y principios de la Norma Suprema pues, carece de carga argumentativa y sustento constitucional; toda vez que, no realiza ninguna comparación con la Ley Autonómica Municipal impugnada y la Constitución Política del Estado, únicamente transcribió el art. 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, sin realizar la cita de los artículos de la Norma Suprema, ni su respectiva argumentación jurídica constitucional, tampoco demostró la contradicción o duda razonable sobre la constitucionalidad de la impugnada Ley Municipal, incumpliendo con ello lo establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, aspecto que permite determinar el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, derivando en lo determinado en el art. 27.II inc. c) del mencionado Código.