AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Sucre, 6 de julio de 2017
Materia: Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Departamento: La Paz
La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Emiliana Ilaya de Tancara, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante a fs. 49 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, provincia Los Andes del departamento de La Paz, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica del referido Municipio para el control previo respectivo, conforme establece el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando adjuntar toda la documentación requerida y cumpliendo los requisitos exigidos.
I.2. Petición
Solicita se proceda al control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica mencionada.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Conforme a este precepto constitucional, se concluye que el control previo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto a los artículos contenidos en los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es de constitucionalidad; lo que significa, la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con la Norma Suprema.
El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por su parte según el art. 117 del CPCo; dicho control se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia del estatuto o carta orgánica como norma institucional básica.
A su vez, el art. 118 del citado Código, determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Conforme a ello, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.2. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:
a) Por Acta de Sesión Ordinaria 015/2016 de 29 de junio, consta la elección y posesión del nuevo Directorio del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Perez, provincia Los Andes del departamento de La Paz (fs. 5 a 7) se evidenció que Emiliana Ilaya de Tancara, fue elegida como Presidenta del citado Concejo, aprobándose dicha elección y posesión por Resolución Municipal 15/2016 de 29 de junio (fs. 8 a 9); así también, adjuntó copia legalizada de su credencial de Concejala Titular, otorgada por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz (fs. 14), cumpliendo de tal manera con lo exigido por el art. 118.I del CPCo;
b) Por la documentación acreditada en el expediente se evidencia que en sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Perez, por Acta de Convocatoria 17/2017 de 14 de junio (fs. 1 a 4), se aprobó “…por unanimidad..” (sic) en grande y en detalle el proyecto de la carta orgánica del Municipio Puerto Pérez; al igual que mediante Ley Municipal 40/2017 de 14 de junio (fs. 16 a 48); y,
c) Por último, se acompañó tanto el original del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, provincia Los Andes del departamento de La Paz (fs. 16 a 48), así como en medio digital (fs. 15).
POR TANTO
Regístrese y notifíquese.
No interviene la Magistrada Dra. Mirtha Camacho Quiroga, por no compartir la decisión asumida.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2017-CA
Expediente: 19955-2017-40-CEA
I.1. Antecedentes
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
COMISIÓN DE ADMISIÓN