AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

II.1. Marco normativo constitucional y legal

Conforme a este precepto constitucional, se concluye que el control previo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto a los artículos contenidos en los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es de constitucionalidad; lo que significa, la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con la Norma Suprema.

El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Conforme a ello, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.