DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 20-Jul-2017
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Sucre, 20 de julio de 2017
Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales
0128/2016 de 08 de noviembre y
0035/2016 de 18 de abril
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Control previo de proyectos constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 10258-2015-21-CEA
Departamento: Cochabamba
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del municipio del Gobierno Autónomo Municipal de Santiváñez, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, presentada por Juan Rodríguez Coaquira, Presidente del Concejo del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por solicitud presentada el 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 765 a 768 y vta., Juan Rodríguez Coaquira, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiváñez, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta Orgánica del referido Municipio, conteniendo las modificaciones y adecuaciones concernientes a disposiciones normativas declaradas incompatibles por la DCP 0128/2016 de 8 de noviembre, en base a los fundamentos desarrollados en la misma; solicitando se declare la “constitucionalidad” de todo el proyecto de Carta Orgánica Municipal.
II. CONCLUSIONES
El artículo del proyecto de la Carta Orgánica de Santiváñez, que fue declarado incompatibles en la DCP 0128/2016; es el siguiente: 108.I.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En sujeción a la DCP 0128/2016, Juan Rodríguez Coaquira, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiváñez, mediante Ley Municipal 004/2017 de 4 de mayo, que contiene la modificación y adecuación conforme a la Constitución Política del Estado; considera que fueron salvadas las observaciones formuladas en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada, mediante la cual, fue declarado incompatible un artículo de la misma; por lo que, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre éstos.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica municipal de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido modificado el artículo declarado incompatible mediante la DCP 0128/2016, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones efectuadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
III.3. Control de las normas del proyecto de Carta Orgánica modificadas en atención a la DCP 0128/2016
Del texto anterior
“ARTÍCULO 108. (DISTRITOS MUNICIPALES).
I. Los Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesino, son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en los que podrán establecerse subalcaldías.
(…)”.
Del texto adecuado
“ARTÍCULO 108. (DISTRITOS MUNICIPALES).
I. Los Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígena Originario Campesino, son espacios descentralizados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en los que podrán establecerse subalcaldías.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0035/2016 de 18 de abril, declaró la incompatibilidad del antes art. 110, al respecto manifestó: “…se advierte que en éste el estatuyente municipal regula todo lo concerniente a los Distritos Municipales –espacio desconcentrado−, cuyo texto no se contrapone en ningún aspecto al marco constitucional vigente; empero omite incorporar regulación relativa a los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos –espacios descentralizados−, los que también constituye espacios de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios; ausencia que obliga a este Tribunal a declarar la incompatibilidad de la norma en cuestión, ello en resguardo del derecho de las NPIOC, que constituyan minoría en el Municipio de Santivañez…”; ahora bien, revisado el presente artículo se constata que el parágrafo I no fue adecuado puesto que incluye a los distritos municipales indígena originario campesinos (IOC) como espacios desconcentrados siendo que por mandato del art. 28.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”(LMAD) son espacios descentralizados.
Por su parte, la DCP 0128/2016 declaró la incompatibilidad del presente parágrafo porque establecía que los distritos municipales IOC eran espacios desconcentrados; siendo que los mismos son espacios descentralizados; de la lectura de la disposición en cuestión se constata que el estatuyente no comprendió el cargo de incompatibilidad; es decir, si el Estatuyente pretende regular para los tipos de distritos, en primer lugar debió cambiar el título del epígrafe, puesto que solo menciona a los distritos municipales “comunes”, en cuanto al contenido, así como señala que:“...y Distritos Municipales Indígena Originario Campesino, son espacios descentralizados…” de la misma forma tendría que señalar con referencia a los distritos comunes que los mismos con “espacios desconcentrados”, ya que de la forma en la que se encuentra redactado se comprende que los distritos municipales y los distritos municipales IOC, son espacios descentralizados; en mérito a lo señalado, el presente parágrafo no fue adecuado correctamente.
Por lo mencionado, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado el art. 108.I del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:
1° La INCOMPATIBILIDAD del art.: 108.I.
2º Disponer que el Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Santiváñez, adecúe el proyecto de Carta Orgánica Municipal a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto, tanto de la versión original como de la reformulación, observando los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Los Magistrados, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, y Dr. Ruddy José Flores Monterrey son de voto aclaratorio.
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO