DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017
Fecha: 20-Jul-2017
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0035/2016 de 18 de abril, declaró la incompatibilidad del antes art. 110, al respecto manifestó: “…se advierte que en éste el estatuyente municipal regula todo lo concerniente a los Distritos Municipales –espacio desconcentrado−, cuyo texto no se contrapone en ningún aspecto al marco constitucional vigente; empero omite incorporar regulación relativa a los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos –espacios descentralizados−, los que también constituye espacios de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios; ausencia que obliga a este Tribunal a declarar la incompatibilidad de la norma en cuestión, ello en resguardo del derecho de las NPIOC, que constituyan minoría en el Municipio de Santivañez…”; ahora bien, revisado el presente artículo se constata que el parágrafo I no fue adecuado puesto que incluye a los distritos municipales indígena originario campesinos (IOC) como espacios desconcentrados siendo que por mandato del art. 28.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”(LMAD) son espacios descentralizados.
Por su parte, la DCP 0128/2016 declaró la incompatibilidad del presente parágrafo porque establecía que los distritos municipales IOC eran espacios desconcentrados; siendo que los mismos son espacios descentralizados; de la lectura de la disposición en cuestión se constata que el estatuyente no comprendió el cargo de incompatibilidad; es decir, si el Estatuyente pretende regular para los tipos de distritos, en primer lugar debió cambiar el título del epígrafe, puesto que solo menciona a los distritos municipales “comunes”, en cuanto al contenido, así como señala que:“...y Distritos Municipales Indígena Originario Campesino, son espacios descentralizados…” de la misma forma tendría que señalar con referencia a los distritos comunes que los mismos con “espacios desconcentrados”, ya que de la forma en la que se encuentra redactado se comprende que los distritos municipales y los distritos municipales IOC, son espacios descentralizados; en mérito a lo señalado, el presente parágrafo no fue adecuado correctamente.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- 2º