Sentencia Constitucional Plurinacional: 0738/2017-S2 de 31 de julio de 2017.
Fecha: 31-Jul-2017
III.3.Análisis en el caso concreto
Que, los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, el derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; toda vez, que: a) Dentro del proceso penal instaurado en su contra, se dictó el auto de 14 de enero de 2016 por el que conmina al Fiscal de Distrito, para que en cinco días presente solicitud conclusiva; b) El Ministerio Público solicitó dejar sin efecto la conminatoria de 14 de febrero de 2016, razón por la que el Juez de la causa emitió la providencia de 4 de febrero de 2016, por el que deja sin efecto la mencionada conminatoria, dándole tres días al Fiscal de Distrito para que emita pronunciamiento; c) Los accionantes presentan el recurso de reposición contra de la Providencia de 4 de febrero de 2016, sosteniendo que una ampliación de investigación no sería causal para dejar sin efecto una conminatoria; d) Recurso que motivo el Auto Interlocutorio 124/2016 de 18 de febrero, por el que revoca la providencia de 4 de febrero de 2016, rechazando la solicitud del memorial presentado por los fiscales y dispone que se notifique a la Fiscal Departamental con la conminatoria de 14 de enero de 2016, así como a los fiscales de materia.
Por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, esto no se constituye en un enunciado lírico y meramente formal, sino que debe tener la plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, esta finalidad no se cumpliría si las resoluciones no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones procesales, vale decir las notificaciones de los actos procesales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión, “…pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos...” así también lo entendió en la SCP 0172/2012 y SC 1933/2011-R, entre otras. Que, en el caso en análisis se observa que en el segunda párrafo de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio 124/2016 el Juez Cautelar dispone nueva notificación con la conminatoria de 14 de enero de 2016 al Ministerio Publico, el que causa y genera un cause insólito de interpretación de los arts. 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal, siendo que la notificación fue en el domicilio de la autoridad y cumplía con los requisitos necesarios, esta norma legal es de estricto cumplimiento no siendo necesario que la autoridad del Ministerio Publico sea notificada de modo personal para que reciba la copia correspondiente y estampe su rúbrica, sin embargo las diligencias que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, demuestran que las copias fueron entregadas al asistente legal de la Fiscal Departamental, por consiguiente esa notificación guarda la legalidad correspondiente. Sin embargo el juez lejos de obrar conforme al ordenamiento jurídico, de manera contraria a lo anotado ordena volver a notificar a la Fiscal Departamental con la conminatoria, cuando la autoridad jurisdiccional no tenía competencia para disponer una nueva notificación con dicha conminatoria, reviviendo plazos con resoluciones no cumplidas y ejecutoriadas. Por otra parte el absurdo argumento que los Fiscales de Materia asignados al caso ya no serían los mismos, olvidando el art. 5 num. 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público que previene: “(…) los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación”.
En consecuencia el Juez Cautelar, al emitir el Auto Interlocutorio 124/2016 de 18 de febrero de 2016, disponiendo dejar sin efecto una conminatoria y realizar una nueva notificación de manera ilegal, afectando derechos fundamentales como el debido proceso de los accionantes y la transparencia del sistema de administración de justicia.