SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.3.
El accionante por intermedio de su abogado defensor, planteó su demanda de acción constitucional, señalando que dentro del proceso penal que le inició el Ministerio Público por el presunto ilícito penal de robo agravado, luego de haber transcurrido más de cuatro años y cinco meses que se le inició la referida investigación penal, opuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, excepción que resuelto por Auto 79/2017 de 15 de marzo, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró probada la misma, disponiendo el archivo de obrados; en consecuencia, también dispuso que se levanten todas las medidas cautelares que le fue impuesto, empero la autoridad jurisdiccional, desde el indicado día hasta la interposición de la demanda tutelar, no expidió su respectivo mandamiento de libertad.
De la revisión de antecedentes procesales, se constata que efectivamente el Auto 79/2017, resolvió declarar probada la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso, empero también resulta cierto que contra esa decisión, el Ministerio Público, a través de sus representantes, oportunamente y en resguardo de los recursos que le franquea la jurisdicción penal ordinaria, de manera eficaz presentó apelación incidental contra el referido Auto que declaró probada la mencionada excepción, recurso que a la fecha de interposición de la acción de libertad se hallaba pendiente de resolución; por consiguiente, el accionante conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estaba impedido de activar una acción de defensa paralela, entre tanto no se tenga el resultado o la decisión del Tribunal de alzada, hecho que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho.