Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-CA
Fecha: 29-Ago-2017
Fragmento 2
El art. 202.7 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.”