contra el AC 0124/2017-CA de 24 de mayo, pronunciado dentro del recurso directo de nulidad interpuesto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

contra el AC 0124/2017-CA de 24 de mayo, pronunciado dentro del recurso directo de nulidad interpuesto.

Fecha: 21-Ago-2017

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE

Sucre, 21 de agosto de 2017

SALA PLENA

Magistrados:      Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

                            Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Recurso de queja

Expediente:        19251-2017-39-RDN

Partes:                El recurso de queja formulado por Ronald Adoli Pinto Molina, Oscar Henry Rojas Escobar y Santiago Rigoberto Arce San Martin contra el AC 0124/2017-CA de 24 de mayo, pronunciado dentro del recurso directo de nulidad interpuesto.

Departamento:  Cochabamba

I. ANTECEDENTES

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestro desacuerdo con el                AC 0004/2017-RQ de 21 de agosto, por el cual se resolvió: REVOCAR en parte el AC 0124/2017-CA de 24 de mayo; y, en consecuencia, ADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto por Ronald Adoli Pinto Molina, Oscar Henry Rojas Escobar y Santiago Rigoberto Arce San Martín, por las siguientes razones:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Del análisis del Auto Constitucional Plurinacional objeto de disidencia se constata que el mismo sustenta la determinación de revocar el AC 0124/2017-CA -recurrido en queja- con la consecuente admisión del recurso directo de nulidad interpuesto, bajo el razonamiento de que el citado Auto Constitucional refiere aspectos no establecidos en la normativa procesal constitucional y que cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en la norma, advirtiendo una concisa pero suficiente argumentación que permite examinar el fondo de la problemática planteada.

Sin embargo, consideramos que la decisión de rechazo asumida en el AC 0124/2017-CA debe ratificarse, dado que el razonamiento asumido en el mismo se encuentra enmarcado dentro de la causal de rechazo establecida en el art. 27.II.c) del Código Procesal Constitucional (CPCo) puesto que existe una carencia de fundamentación jurídico-constitucional.

Lo que a su vez implica que no es evidente el argumento esbozado en el Auto Constitucional -objeto de disidencia- en sentido de que no podría rechazarse el recurso directo de nulidad por aspectos que no se encuentren descritos específicamente en el procedimiento, cuando a contrario sensu , la misma norma procesal constitucional establece que la Comisión de Admisión -como una instancia de filtro- puede rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos, cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, tal como establece el citado artículo.

III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, los Magistrados que efectúan la presente disidencia al AC 0004/2017 RQ de 21 de agosto, consideran que debió ratificarse el rechazo al mencionado recurso directo de nulidad dispuesto en el AC 0124/2017-CA de 24 de mayo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

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