contra el AC 0124/2017-CA de 24 de mayo, pronunciado dentro del recurso directo de nulidad interpuesto.
Fecha: 21-Ago-2017
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Del análisis del Auto Constitucional Plurinacional objeto de disidencia se constata que el mismo sustenta la determinación de revocar el AC 0124/2017-CA -recurrido en queja- con la consecuente admisión del recurso directo de nulidad interpuesto, bajo el razonamiento de que el citado Auto Constitucional refiere aspectos no establecidos en la normativa procesal constitucional y que cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en la norma, advirtiendo una concisa pero suficiente argumentación que permite examinar el fondo de la problemática planteada.
Sin embargo, consideramos que la decisión de rechazo asumida en el AC 0124/2017-CA debe ratificarse, dado que el razonamiento asumido en el mismo se encuentra enmarcado dentro de la causal de rechazo establecida en el art. 27.II.c) del Código Procesal Constitucional (CPCo) puesto que existe una carencia de fundamentación jurídico-constitucional.
Lo que a su vez implica que no es evidente el argumento esbozado en el Auto Constitucional -objeto de disidencia- en sentido de que no podría rechazarse el recurso directo de nulidad por aspectos que no se encuentren descritos específicamente en el procedimiento, cuando a contrario sensu , la misma norma procesal constitucional establece que la Comisión de Admisión -como una instancia de filtro- puede rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos, cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, tal como establece el citado artículo.