El suscrito Magistrado, expresa voto disidente con la Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2017 de 25 de septiembre, sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Sep-2017
competente
La SCP 0056/2017, declara competente a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Cochabamba, para el conocimiento y resolución de una demanda ordinaria de nulidad de contrato de compra venta de dos lotes de terreno rural que a su turno, tanto la jurisdicción agroambiental como la ordinaria reclamaron no tener competencia.
Como fundamentos para declarar competente a la jurisdicción ordinaria, están en los dos informes técnicos de la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo de Sacaba, jurisdicción municipal en la que están ubicados los predios objeto de Litis. Estos informes, identifican que los lotes se encuentran dentro del polígono de delimitación urbana en zona de uso extensivo, aprobadas mediante ordenanzas municipales debidamente homologadas por la Resolución Suprema 11661 de 24 de enero de 2014; asimismo, verificadas las imágenes satelitales de las gestiones 2011 al 2016, se constató que no existen actividades agrícolas productivas en las parcelas. Finalmente se argumenta que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el 12 de noviembre de 2012, emitió certificaciones sobre el registro de los títulos ejecutoriales PPD-NAL-102438 y PPD-NAL-102444 respecto de dos propiedades denominadas “Sindicato Agrario Korihuma” que coinciden con los datos de las parcelas en litigio.
De lo argumentado, en la precitada certificación emitida por el INRA, misma que presentan coincidencias con los lotes en Litis, se advierten contradicciones con la certificación de la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo de Sacaba, pues se trataría de propiedad rural con título ejecutorial donde existiría un sindicato agrario, y a juzgar por la extensión de los predios, uno de 11751 y el otro de 02104 hectáreas, por la rotación a la que se someten estas pequeñas propiedades en la actividad productiva, agraria, pecuaria o forestal, esta podría estar en descanso como argumentó la propia Jueza de la jurisdicción ordinaria para declinar competencia, actividad productiva que podría ser reiniciada conforme lo permitan las condiciones climáticas. Asimismo, no se emite fundamento respecto a si existen o no actividad de lotificación de los predios, intervención municipal en servicios básicos, apertura de vías o finalmente, construcción de viviendas urbanas, por lo cual, este Magistrado considera insuficientes los fundamentos para declarar competente a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Cochabamba