Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0078/2017 de 25 de septiembre, correlativa a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Sep-2017
Análisis
En el presente caso, sobre el término “Honrar”, debió seguirse la línea expuesta en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que respecto del deber de honra y defensa de símbolos, entendió lo siguiente: “1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) en el mismo sentido, ‘…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’ (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro del su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del ‘respeto’ a los mismos, y no podría implicar un deber de ‘honra’ y peor ‘defensa’; y, 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada” (las negrillas son nuestras), entendimiento asimilado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0003/2014 de 10 de enero, 0079/2014 de 8 de diciembre, 32/2015 de 20 de febrero; 0081/2015 de 12 de marzo; y, 0160/2015 de 28 de julio, entre otras.
Por ello, el término “Honrar” debió ser declarada incompatible; corresponde agregar que el deber impositivo de honrar a símbolos, sean nacionales, regionales o locales denota una acción positiva de ennoblecer, exaltar, ensalzar éstos símbolos, que resulta diferente al deber de las bolivianas y bolivianos contenido en el art. 108.13 de la Constitución Política del Estado (CPE) de respetar los símbolos patrios, cuya acción es de carácter pasivo para la población, en virtud del cual no deberán denigrar o mancillar éstos símbolos, acciones que incluso de acuerdo a sus características, pueden tipificarse como delito de ultraje a los símbolos nacionales establecido en el art. 129 del Código Penal (CP).
En el presente caso, el estatuyente municipal se limitó a modificar la norma conforme al cargo de incompatibilidad plasmado en la DCP 0138/2016; por lo que ahora la DCP 0078/2017, declaró su compatibilidad; en consecuencia, los suscritos deben ratificar su disidencia sobre el primer artículo en vista de los fundamentos establecidos en el voto disidente de 15 de noviembre, respecto de los términos referidos en la norma a los cuáles debió integrarse el marco interpretativo que asistió a otras Declaraciones Constitucionales en control previo de constitucionalidad de Cartas y Estatutos Orgánicos.
Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0078/2017 de 25 de septiembre, correlativa a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, en los artículos indicados; y además, se ratifican en el voto disidente presentado en su oportunidad a la anterior Declaración Constitucional, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.