SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2017-S1
Sucre, 11 de septiembre de 2017
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 20552-2017-42-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Mendoza Cabrera contra Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2017, cursante a fs. 20 y 22 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, organización criminal y otros, encontrándose privado de libertad en el Recinto Penitenciario de Patacamaya por no haber acreditado tener domicilio conocido, requirió a la Fiscal de Materia designada al caso el 12 de julio de 2017, para que mediante la Fuerza Especial de Lucha Contra del Crimen (FELCC) se realice su registro domiciliario; sin que hasta la presentación de la acción de defensa se haya concedido la solicitud de requerimiento señalado, arguyéndose que no se está analizando todavía, que falta firma, que se encuentra en el cuaderno y que el mismo está con el investigador asignado al caso; por lo que su abogado quiso conversar con la autoridad demandada, la cual nunca se encuentra en su oficina para atender su requerimiento, imposibilitándole de solicitar su libertad y poniendo en riesgo su salud, la cual se encuentra deteriorada de acuerdo al certificado médico presentado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso, “celeridad y certidumbre jurídica”.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de libertad en la vía correctiva, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0682/2014 de 3 de junio y 0028/2012, ordenando a la Fiscal de Materia asignada al caso que en el plazo de veinticuatro horas emita el requerimiento fiscal solicitado, con la aplicación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En audiencia pública celebrada el 15 de agosto de 2017, según acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratifico el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que desde la solicitud de requerimiento fiscal de registro domiciliario, la autoridad demandada no entregó el mismo, poniendo una serie de excusas a través de sus asistentes, haciendo que vuelva una y otra vez a su oficina, lo cual le dificulta presentar la solicitud de cesación a la detención preventiva de su defendido, puesto que el único documento que le falta para ello es el certificado domiciliario, vulnerando por ende el derecho a su libertad como su salud.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, presentó informe, señalando que: a) El accionante no acudió ante el juez que conoce la causa antes de presentar la acción de libertad, puesto que es él quien ejerce el control jurisdiccional del caso; por lo que, previamente debe aplicarse el principio de subsidiariedad; y, b) No existe un descuido o una negativa para entregar el requerimiento señalado, sino, que el cuaderno consta de ocho cuerpos, donde existen varios imputados, los cuales se encuentran detenidos en diferentes centros penitenciarios (Palmasola, San Pedro y Patacamaya), a quienes tampoco se les concedió hasta ahora los requerimientos solicitados, por ello existe mucho movimiento en el caso; asimismo, el investigador asignado a este se encuentra con dicho cuaderno realizando su trabajo, a consecuencia de ello recién el día de hoy me entregó el cuerpo ocho donde se encuentra la solicitud de requerimiento mencionado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 16/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) El juez que conoce la causa se constituye en el encargado del control de la investigación, a la cual debe recurrir todo imputado, cuando considera que durante el desarrollo de la investigación se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, 2) En caso de existir otros medios idóneos para restituir la vulneración al derecho de la libertad, previamente antes de acudir a la acción de libertad, debe concurrirse a ellos, puesto que la acción de defensa opera si en el caso de haberse agotado dichas instancias no se le hubiere restituido su derecho a la libertad, o hubiere cesado la persecución o procesamiento indebido
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se tiene que:
II.1. Cursa ampliación de imputación de 6 de abril de 2017 contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, organización criminal y otros, en grado de complicidad (fs. 8 a 10).
II.2. Mediante Resolución 190/2017 de 7 de abril, se dispuso la detención preventiva de Jaime Mendoza Cabrera en el Recinto Penitenciario de Patacamaya (fs. 16 a 19 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En consecuencia, corresponde a este Tribunal analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí corresponde conceder o no la tutela impetrada.
III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
La Constitución Política del Estado, tiene como base la plurinacionalidad, que involucra a su vez la interculturalidad; es decir, el reconocimiento así también el respeto de las formas de vida que ejerce toda la población, en el marco de la igualdad como desde la complementariedad. A partir de ello, es importante señalar que toda la institucionalidad tiene la obligación de promover y garantizar el ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos que habitan en Bolivia, desde lo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, debiendo promoverse y garantizarse todas ellas en toda la institucionalidad estatal de manera transversal, en el marco de los fines del Estado, como parte del proceso de descolonización en todas sus esferas.
En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: 1) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; 2) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.
III.2. De la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el art. 125, el cual se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En este entendido, el nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario otorga al ciudadano la posibilidad de reclamar la vulneración de uno de los derechos consagrados en la Ley Fundamental, como es el de la libertad, o cuando de éste derive un riesgo inminente para su vida, sea ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado, de manera tal que se cumpla con el fin más alto del estado boliviano, que es el de garantizar los principios, valores, derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, materializando la justica social, no solamente en virtud al reclamo del interesado, sino, como fin del Estado.
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes señalados, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso, “celeridad y certidumbre jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la autoridad demandada no efectuó requerimiento fiscal a la FELCC para que emita el registro domiciliario solicitado el 12 de julio de 2017, lo cual le impidió pedir la cesación a la detención preventiva, puesto que el certificado domiciliario era el único documento que le faltaba para ello.
De acuerdo a lo referido, según las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante fue imputado el 6 de abril de 2017, por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, organización criminal y otros, en grado de complicidad; por lo que, mediante Resolución 190/2017 de 7 de abril, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Patacamaya; en consecuencia, el 12 de julio del indicado año mediante memorial solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso, que se emita requerimiento fiscal ante la FELCC, para que mediante la sección correspondiente se le otorgue su registro domiciliario.
Al respecto, el accionante se encuentra con detención preventiva de acuerdo a una resolución de aplicación de medidas cautelares emitida por el Juez referido, en virtud a la imputación señalada; por lo que, en el presente caso no existe una vulneración de su derecho a la libertad vinculada al debido proceso, considerando además que la solicitud de requerimiento fiscal de registro domiciliario presentada por el accionante a la autoridad demandada solo se constituye en uno de los requisitos para desvirtuar el peligro de fuga, el cual además debe presentarse a través de una solicitud de cesación a la detención preventiva, por cuanto el hecho de no haberse pronunciado dicha autoridad sobre tal solicitud no restringe de por sí el derecho a la libertad; en consecuencia, no corresponde la tutela a través de esta vía, debiendo hacerlo a través de una acción amparo constitucional, concerniendo por ende denegarse la tutela solicitada.
Por consiguiente, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada obró correctamente; por lo que, corresponde aplicar el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 16/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP. 1029/2017-S1 (viene de la pág. 5).
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO